El pasado día 25 se ha publicado en el BOE la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, por la que se introducen diversas modificaciones en relación a los autónomos.
La ley se estructura en ocho títulos, siete disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y trece disposiciones finales, cuyas principales medidas importantes resumimos a continuación:
Medidas para facilitar la cotización a la Seguridad Social y a reducir las cargas administrativas:
Ø Reducción de los recargos por ingreso fuera de plazo (que afecta tanto a las empresas como a los trabajadores autónomos).
Ø Cotización en supuestos de pluriactividad (actualización de la reforma introducida por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización).
Tarifas planas y bonificaciones a la Seguridad Social
Ø Ampliación de la cuota reducida de 50 euros (tarifa plana) para los nuevos autónomos hasta los 12 meses, en lugar de los 6 actuales.
Ø Tarifa plana de 50 euros para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia.
Ø Bonificación especial para trabajadores autónomos menores de 30 años o 35 en caso de mujeres, que emprendan o reemprendan.
Medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral y familiar:
Ø Bonificación a los trabajadores autónomos por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación.
Ø Bonificaciones a los trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
Ø Bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen a su trabajo después de la maternidad.
- Deducibilidad en el IRPF de los gastos relacionados con automóviles parcialmente afectos a una actividad económica y con los suministros de agua y electricidad de contribuyentes que realicen una actividad económica sin local afecto, a regular reglamentariamente (empresarios y profesionales en estimación directa simplificada).
Seguridad Social de los trabajadores autónomos:
Ø Inclusión del concepto de accidente in itinere para los autónomos.
Ø Bonificación por la contratación de familiares del trabajador autónomo.
Ø Día de efectos de las altas, bajas y variaciones de datos desde el momento en que concurran (no día primero del mes natural).
Ø Posibilidad de cambiar la base de cotización hasta cuatro veces al año.
Ø Período de liquidación y contenido de la obligación de cotizar.
Ø Domiciliación obligatoria del pago de cuotas.
Ø Compatibilidad de la realización de trabajos por cuenta propia con la percepción de una pensión de jubilación contributiva (50 %)
Ø Posibilidad de contratar a los hijos del trabajador autónomo.
Finalmente la Ley remite algunas cuestiones relativas a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos a la Subcomisión, creada en el Congreso, para el estudio del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
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